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Nueva Ley de Copyright en Europa, un debate sin conclusión.

Sumario: I) Introducción; II) Nueva Ley de Copyright (Derecho de Autor); III) Implicancia en el derecho argentino; IV) Conclusión.
I.- Introducción

Internet es sin duda alguna uno de los espacios más revolucionarios de los últimos tiempos, un lugar donde personas de diferentes partes del mundo dedican horas de sus vidas y confluye un sinfín de actividades de todo tipo: relaciones sociales, noticias, juegos, mercado, trabajo, educación, entre tantas otras. Es un espacio que modificó al mundo y la forma en la que nos relacionamos con el otro, pero claro está que al igual que cualquier convivencia, no escapa a la regulación jurídica que en principio debería permitirnos coexistir con reglas claras.

Para entender el debate actual en materia de derecho de autor, debemos hacer un breve repaso del marco normativo que precedió a esta actividad. La normativa aprobada recientemente por la Unión Europea (de ahora en adelante UE), suplanta a la Directiva 2001/29/CE, conocida como “Directiva de la Unión Europea sobre derecho de autor”. A pesar de que puede parecer que no sea tan lejano hablar del año 2001, dentro del mundo de internet nos referimos a una época totalmente diferente, donde no existían plataformas como Youtube, Facebook, Twitter e Instagram. Para bajar en cierta medida el tono de la discusión, es dable destacar que la directiva nombrada, fue también foco de polémica en esa época, debido a los cambios que impactarían directamente en cuestiones relacionadas con el derecho de autor. El objetivo fue armonizar el régimen de propiedad intelectual, con su polémico artículo 6º, el cual prohibía la acción de saltarse los sistemas de protección anti-copia, así como la distribución de herramientas y tecnologías para ello. Como primera idea, podemos destacar que siempre que se debata, regule o se modifique alguna cuestión relacionada con el derecho de autor, derecho que se encuentra directamente relacionado con la actividad de los internautas, se abre un campo de polémica y contraposiciones de intereses, que no son propios de nuestra actualidad, sino que siempre han existido.

II.- Nueva Ley de Copyright (Derecho de Autor)

            Normalmente un artículo ofrecería datos relacionados con la aprobación de la nueva ley, noticias sobre el impacto que tuvo en la UE, cantidad de votos, y más información que el lector podrá encontrar fácilmente con solo googlear unos minutos. En el presente vamos a intentar romper ese esquema informativo, y generar un debate con el lector, donde podamos plantearnos cuál es la problemática actual, posiblemente como es común en estos casos sin solución a corto plazo, y hacia donde apunta internet en los próximos años. Debemos tener en cuenta que como en todas las relaciones humanas, existe una multiplicidad de actores con intereses particulares, que en algunos casos se contraponen con los del otro, pero que a su vez el conjunto de actores hacen posible que exista ese espacio llamado internet, hoy debatido y cuestionado por muchos en cuanto a su funcionamiento. Si no existieran creadores, autores, “artistas” de los sistemas informáticos, grandes empresas que nos permiten acceder a plataformas casi universales, tampoco existirían los usuarios y/o consumidores que tanto sufren ante la posibilidad de que internet cambie de acuerdo a como lo conocemos hoy en día. Estos múltiples actores, que claramente no comparten sus intereses, razón por la que discuten en cuanto a las posturas que cada uno adopta respecto de la nueva ley de Copyright, comparten un espacio que no tendría razón de existir si uno de ellos no estuviere. Partiendo de esa premisa, el debate debería adoptar una mirada ampliamente más objetiva, tal vez con cierta empatía, para llegar a una solución más global sin que se vulneren los derechos de nadie.

El principal cambio a destacar y objeto de tanta polémica son los artículos 11 y 13 de la nueva ley, donde se regulará como subimos contenido a las grandes plataformas de video. Es sabido que esta actividad es una de las más populares entre los usuarios de internet, según estadísticas de Youtube del año 2016, se suben 300 horas de video por minutos, y de igual forma los montos que esa empresa ha tenido que pagar por violación de la ley de Copyright fueron sumas realmente elevadas. Este tipo de plataformas, de acuerdo a la nueva regulación, serán responsables jurídicamente por el contenido que se suba, debiendo asegurar que el mismo respeta el derecho de autor dentro la Unión Europea, y tendrán que obtener las licencias por parte de las personas que tengan los derechos de determinado contenido. En este sentido, se han dado muchas discusiones respecto del costo que esto representaría para las empresas y si podrían afrontarlo, especialmente las empresas más pequeñas teniendo en cuenta el primer borrador tratado por el Parlamento Europeo. A pesar de esto, finalmente la normativa aprobada establece que las plataformas deben hacer “…todo lo que puedan…” para frenar contenidos que estén protegidos por derechos. Esta redacción nos hace poner paños fríos a la discusión, ya que sin dudas todos los ojos van a estar puestos en las principales plataformas, pero difícilmente el alcance pueda llegar a los más pequeños, teniendo como elemento de defensa el límite de su capacidad para frenar ciertos contenidos. Es en ese punto donde se flexibilizó la normativa, buscando no aplastar con obligaciones de difícil cumplimiento a las pequeñas plataformas, lo que aplacaría la innovación en esta materia. En ese sentido, es necesario preguntarnos si realmente tendrá un impacto en internet tal cual lo conocemos hoy, ya que las empresas más poderosas también utilizaran estos elementos para verse afectados lo menos posible. En Europa la lucha por el Copyright no es algo nuevo, sino que hace años se vienen tomando medidas al respecto, por lo cual desde una mirada regional nos puede parecer radical la sanción de una nueva normativa, pero si lo miramos con ojos locales, sería previsible este tipo de avances.

Otro punto novedoso para analizar, es la creación del “derecho afín” o “derecho conexo”, que afecta a las noticias periodísticas, quedando dentro del rubro por el cual deberán pagar cuando terceros utilicen artículos que no son propios. Esta cuestión resulta interesante, es en un punto una forma de cuidar el trabajo de terceros, ya que empresas como Google ofrecen servicios con ese contenido, sin costo alguno por la difusión. En contrapartida, deberíamos preguntarnos qué sucederá con el efecto que esa medida tendrá en los costos, ya que este tipo de medidas generan erogaciones más elevadas por parte de las empresas que muy difícilmente no se trasladen al público.

El último paso que estas medidas deben dar, es el aval definitivo por parte de los países europeos, que a su vez tendrán dos años para transponerla a su legislación nacional. Siguiendo esa cronología, la normativa debería entrar en vigor en el año 2021.

III.- Implicancia en el derecho argentino

En el corto plazo la sanción de esta nueva normativa no debería tener un efecto en el derecho argentino, no al menos en forma directa. Por supuesto que internet es un ámbito sin fronteras donde una medida de este tipo siempre va a generar consecuencias apreciables a gran escala. En tal sentido, puede cuestionarse el impacto que tendrá respecto de la libertad de expresión en internet, siento uno de los puntos más fuertes en cuanto a la crítica, por la ambigüedad que presenta la norma a la hora de aplicar ciertas restricciones. De igual modo, esta aprobación podría sentar un precedente a nivel mundial en materia de derecho de autor, y al mismo tiempo, modificar exponencialmente como se utilizaba internet hasta la actualidad.

Argentina regula ese aspecto en la Ley 11.723 “REGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL”, y por el momento no debe preocuparse por esta cuestión. Sin embargo, como ya mencionamos más arriba, debemos estar atentos a las regulaciones que lleven a cabo los países de la UE para adecuarse a esta normativa, y ver específicamente como cada una de ellas puede afectar al contenido online que se consume en nuestro país.

IV.- Conclusión

A modo de conclusión, es claro que siempre que se regulan derechos que afectan a autores y consumidores, sin por ello dejar de ser legítimos, pero en muchos aspectos opuestos, va a generar polémica y posturas extremadamente marcadas de ambos lados. En definitiva y tristemente la mayoría de las veces todo termina en una cuestión de mercado, y lo que se discute es quien paga y quién no.

Siempre que regulamos jurídicamente alguna actividad dentro del marco de la vida en sociedad, se pierde un grado de libertad individual. Esa pérdida implica respetar la norma en post de un conceso tácito que existe entre los hombres, para poder vivir en comunidad y con los beneficios, en principio, que este tipo de vida nos genera. La normativa analizada en el presente es criticada porque en principio y en caso de aplicarse tal cual está planteada, vulneraría ampliamente la libertad de expresión. Esto escapa a la idea de hallar una solución objetiva a los problemas planteados, y parecería responder a otros intereses, un poco más complejos tal vez, que respetar y proteger el derecho de los autores en internet.

En técnica legislativa siempre se destaca que una ley debe ser lo más clara posible para no dar lugar a interpretaciones, el lector debe comprender perfectamente lo que la norma quiso regular, establecer o limitar. Muchas cuestiones ambiguas de esta normativa hacen dudar el uso que se le pueda dar, el alcance de la misma, si las reglas van a ser iguales para las pequeñas o medianas empresas respecto de los gigantes ya conocidos por todos. A su vez si alguno de estos últimos no tomara una drástica decisión como ya advirtió Google respecto del pago por los artículos periodísticos (Google News – Art. 11). Por el momento, solo resta esperar su efectiva aplicación para poder observar si es viable el camino que quieren adoptar y como se adapta el universo de internet a las nuevas reglas.

  Dr. Leonel Magaña

         ABOGADO

              Tº 133 Fº 45 C.P.A.C.F.